F.A.Q.

Les acercamos preguntas que puedan surgir y respuestas que podrán ayudar a conocer más acerca de nosotros y de nuestra actividad

El Mandatario es un asesor profesional, se aboca a estudiar para poseer fuertes y amplios conocimientos, tener siempre presente y con la mayor profundidad las bases, los conceptos y la problemática jurídica registral y tributaria del automotor como bien registrable y sus derivados. Defendiendo siempre los intereses de las partes. Posee una Matricula Nacional Habilitante intransferible, emitida y respaldada por la Dirección Nacional de los Registros de la Propiedad Automotor y Créditos Prendarios que mas allá de poder utilizar el sector diferencial en cada Registro, lo jerarquiza y le sirve de respaldo legal y comercial a su Mandante (cliente) a la hora de solicitarle su gestión.

Es un lugar físico donde se encuentra un equipo de nivel profesional, matriculado y especializado de cada área. Donde también encontramos tecnología y herramientas que de forma conjunta resuelven la problemática jurídica, legal y tributaria propuesta por cada cliente.

No es fácil la respuesta. Entendemos y sabemos que nos encontramos actualmente con una diversidad de gestorías pero lo que nos destaca es el estar seguros del asesoramiento que brindamos y ser sumamente responsables con la documentación que se nos brinda diariamente por parte de nuestros clientes. Nos respalda una gran y continua trayectoria en el mercado, contamos con una importante cartera de clientes, somos flexibles a los cambios, somos proactivos, tenemos conocimientos logísticos resultando para nuestros clientes una reducción notable de tiempos, disfrutamos nuestro trabajo y lo más importante es que nos enorgullece los agradecimientos en cada oportunidad y de cada cliente cuando se les hace entrega de la documentación ya finalizada en sus tiempos cortos a mínimos gastos.

Es sumamente importante contar con un Staff Profesional y Matriculado, estar estratégicamente ubicados para cumplir en tiempo y forma los plazos pactados, tener herramientas informáticas y bibliográficas actualizadas para el correcto asesoramiento logrando evitar tiempos y dinero de forma innecesaria y diferentes medios de contacto para que el cliente esté informado y comunicado.

Rapidez: al encontrarnos a metros del Congreso de la Nación nos permite gestionar todas las presentaciones ante los organismos y registros correspondientes, cumpliendo en tiempo y forma los plazos pactados.

Productividad: somos capaces de completar, procesar y retirar una diversidad de gestiones en plazos reducidos, evitando demoras y complicaciones a las necesidades particulares de cada cliente.

Comunicación: tenemos varios canales de comunicación para que en todo momento pueda ser informado del estado en que se encuentra su gestión.

Asesoramiento: contamos con un Staff de profesionales debidamente instruido y actualizado con las disposiciones, mecanismos, jurisprudencias y leyes en lo referido al acto jurídico-registral-tributario de automotores y afines, facilitando y resolviendo todas las gestiones ante los organismos pertinentes.

Técnicas de avanzada: poseemos las herramientas informáticas para acelerar los procesos de investigación tributaria, titularidades, radicaciones, presupuestos y  seguimientos de documentación.

El Informe Histórico es importante ya que no solo nos describe que vehículo es, sino también quien es su titular registral, el estado civil del titular, si es necesario un consentimiento conyugal, si el Dominio se encuentra prendado, si el titular no se encuentra inhibido, si el bien no se encuentra con embargo y además nos detalla en que jurisdicciones estuvo. Dato de suma importancia también a la hora de regularizar su situación tributaria.

 

Son importantes porque el interesado sabe si el dominio posee deudas, de esa forma podrá descontárselas al vendedor al momento de cerrar el trato comercial

 

La Transferencia de Dominio de un Automotor, es de notoria importancia realizarla y cuanto antes mejor. Los motivos son varios: desde una futura deuda que se vaya generando y que luego sea difícil de pagar, resultando el posible embargo del bien por parte de la entidad gubernamental de Rentas; hasta el fallecimiento del transmitente, impidiendo la futura y correspondiente presentación del acto jurídico en el registro (a menos que se inicie el correspondiente oficio sucesorio) incurriendo en gastos innesarios. También puede darse el ejemplo de que el titular se encuentre en el momento, y al dejar pasar el tiempo, ya no se encuentre en el país, impidiendo también el correcto acto jurídico registral y ocasionándole al transmitente, una responsabilidad civil, penal y tributaria innecesaria por no haberse realizado en su debido tiempo. “Un bien que no se encuentra debidamente registrado, es un bien en vano“.

Se debe realizar cuando el comprador no puede realizar la transferencia en el momento. Siempre se debe tener dicho recurso como última instancia. El referido acto jurídico en el registro desvincula la responsabilidad penal y tributaria obligando al comprador a realizar la debida transferencia.

Porque como todo bien, le corresponde que se le asigne los tributos que debe percibir. Cada vehículo y cada municipio valúa a cada uno de los bienes de forma particular y como tal, su impuesto a la patente. Para lo cual cuando se realiza una Transferencia en donde el legajo pasa de una jurisdicción a otra, es deber comunicarlo, tanto en el municipio del que egresa, como al municipio al que ingresa. De esa forma se regulariza su situación tributaria. Cuanto más caro sea el vehículo, mas caro será su tributo. Por eso mismo, es importante regularizar tributariamente el Dominio, caso contrario, se generarán deudas y obligarán a los organismos de Rentas de cada jurisdicción a iniciarles medidas cautelares como por ej: embargo, por no estar al día con el impuesto.

La Cédula para Autorizado a Conducir (cédula azul), sirve para autorizar a un tercero a la conducción del vehículo, tanto en el país como en países limítrofes. Tener en cuenta que dicha cédula desvincula la responsabilidad penal, pero no la civil.

 

Es el Registro Único de Transporte Automotor. Es obligatorio y con validez oficial por un año y renovable luego de transcurridos 12 meses de haberse emitido.

La Inscripción Obligatoria es de las empresas y vehículos que efectúen transporte nacional e internacional de cargas y de todos aquellos vehículos a partir de los 700kg de capacidad de carga. Es decir que se solicitará constancia de Inscripción en el R.U.T.A. a los vehículos afectados al transporte ínter jurisdiccional de cargas, sin perjuicio de lo establecido en los convenios internacionales respectivos.

Está destinado para toda persona física o jurídica que realice transporte o servicios de transporte de cargas por automotor y extendiéndose la obligación a cada uno de los vehículos afectados a la actividad.